29 de diciembre de 2019

Nuevo reglamento de concursos, perspectivas gremiales y realidad docente

Por Mariano Duna

El día 27 de noviembre de 2019 el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprobó una Resolución mediante la cual se establece el nuevo reglamento para la provisión de cargos de profesores de horas cátedra de asignaturas curriculares de los establecimientos de Enseñanza Secundaria de la UBA. Esta reglamentación reemplaza a la 2041/2011 (“Reglamento transitorio de provisión de profesores…”) e implica una actualización en el marco de lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Preuniversitarios de la UBA (Resolución Nº 1923/2017, en adelante CCT-preUBA).
Ahora bien, el lunes 2 de diciembre la Comisión Directiva de AGD-CNBA emitió un comunicado en el que evalúa que “las circunstancias en que la UBA aprueba un nuevo reglamento de concursos no consensuado son preocupantes: en el actual contexto político de crisis económica, de pérdida de derechos y de recambio de Gobierno nacional, no faltarán presiones de sectores políticos empeñados en avanzar sobre los derechos de los trabajadores y el pueblo”. La impugnación de la AGD al nuevo reglamento se enmarca además en el rechazo que este sindicato realiza del CCT-preUBA, en su ponderación del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales publicado en el boletín oficial el 2 de julio de 2015 y en su concepción sobre cómo la carrera docente debería ser reglamentada a partir de los convenios correspondientes, temas a los que nos referimos en otro artículo.
En esta oportunidad, lo que pretendemos analizar es si el nuevo reglamento de concursos implica un “avance sobre los derechos de los trabajadores” o si, por el contrario, ofrece mejores garantías para los concursos de profesores/as, sobre todo para quienes se encuentran trabajando en la institución en carácter de interinos/as (en algunos casos, desde hace muchos años).

A partir del contraste de las dos reglamentaciones, observamos lo siguiente:

- En el artículo 3º del nuevo reglamento se agrega un inciso que establece que en el llamado a concurso debe especificarse el nombre de la persona que está ocupando el cargo interino que está siendo concursado. Esta información brinda transparencia, evita inconvenientes en la designación que resulte fruto del concurso y facilita un mejor clima de trabajo para los/as docentes que se encuentran trabajando en la institución.

- En el artículo 28º se otorga una proporción distinta  en la asignación de puntaje de las diferentes etapas del concurso, según el siguiente reparto:

1) Análisis de antecedentes: 50 puntos (antes 40; 10 de ellos para docentes que estaban en funciones en el establecimiento).
2) Entrevista personal: 20 puntos (antes 25).
3) Clase de oposición: 30 puntos (antes 35).

Como veremos, esta diferente proporción está vinculada con una mayor ponderación de la antigüedad en el cargo de los/as docentes interinos/as, lo que resulta sin dudas en una ventaja para quienes se encuentran trabajando en la institución y ponen en juego la posibilidad de regularizar sus cargos.
A su vez, en el artículo en cuestión se omite la restricción de puntaje mínimo necesario en antecedentes para acceder a la entrevista personal y continuar el proceso de selección (sí se establece en el artículo 33, inciso h, del nuevo reglamento que quienes no alcancen los 40 puntos quedarán fuera del orden de mérito). La eliminación de esta restricción otorga mayores posibilidades a los/as docentes jóvenes que, hasta ahora, se veían de hecho impedidos/as de participar del concurso con posibilidades reales por no contar con suficiente experiencia, independientemente de su formación o propuesta de trabajo.

- El artículo 29º explicita los criterios y puntajes para la ponderación de antecedentes, detalle ausente en la reglamentación anterior, que se complementaba con la resolución 2828/2011. En este artículo, además, se asigna un reconocimiento especial para los/as docentes que se desempeñan en la institución en el cargo que se concursa:

a)     Títulos de grado: hasta 10 puntos (antes 8), especificándose que 7 corresponden al título de grado específico y 5 a cada título de grado. Antes no se aclaraba la cifra de esa distinción, lo que dejaba librada la cuestión al criterio de cada jurado.
b)     Títulos de posgrado: hasta 6 puntos (antes 2), especificándose cuántos puntos corresponden según se trate de diplomaturas, especializaciones, maestrías y/o doctorados (antes no se especificaba, con la misma consecuencia mencionada anteriormente).
c)      Trayectos de actualización, perfeccionamiento y capacitación docentes: hasta 10 puntos. Antes no se especificaba esta categoría; la equivalente ("seminarios, jornadas y cursos de especialización y/o actualización) otorgaba hasta 2 puntos. Esta categoría está en relación con la creación de la Comisión de Educación Media en el Rectorado de la UBA y con el desarrollo de propuestas de capacitación específicas.
d)     Cargos obtenidos por concurso en el ámbito de la Universidad, Institutos Superiores No Universitarios y otros establecimientos oficiales nacionales o privados registrados en el país: hasta 2 puntos. En el reglamento anterior estos puntos estaban incluidos en el máximo de 14 puntos que podían obtenerse por antecedentes docentes.
e)     Publicaciones relacionadas con la asignatura o el quehacer vinculado con el proceso de enseñanza y aprendizaje: hasta 3 puntos (antes 4; el reglamento anterior además establecía un máximo de 6 puntos por publicación de trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones efectuadas, sin especificar su área).
f)       Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes en gestión especiales: 2 (antes 4).
g)     Actuación docente: esta categoría se agrega en el nuevo reglamento e implica un reconocimiento específico para la antigüedad del/ de la docente interino/a en el cargo que se concursa: entre 2 a 4 años, 3 puntos; de 5 en adelante, 5 puntos.  En el reglamento anterior se asignaban hasta 8 puntos por antigüedad en el establecimiento (sin distinción según de qué cargo se trate), pero ese puntaje estaba dentro de los 14 asignados a los antecedentes docentes.
h)     Antigüedad docente: el nuevo reglamento otorga hasta 12 puntos, según los siguientes criterios: 0,5 puntos en asignatura equivalente, por año de antigüedad en cualquiera de los Establecimientos de enseñanza media de la Universidad de Buenos Aires (el reglamento anterior otorgaba o,4); 0,25 por cada año de antigüedad en otros establecimientos del nivel medio de educación en asignatura equivalente (el reglamento anterior ponía un límite de 4 puntos en esta categoría); 0,1 por cada año en otros cargos docentes de la UBA (el reglamento anterior ponía un límite de 2 puntos en esta categoría).

En el reglamento nuevo se aclara además que “la antigüedad docente establecida para los Establecimientos preuniversitarios de la UBA, no serán computables de manera simultánea. El criterio para considerar en el cómputo de la suma de estas antigüedades será el que otorgue mayor puntaje al docente concursante."

Del análisis de estos elementos observamos que pueden obtenerse  hasta 17 puntos por antigüedad en el  establecimiento, que contrastan con el máximo de 14 del reglamento anterior.

- El artículo 35º establece una diferencia de criterios para la asignación de veedores. La reglamentación nueva establece que sólo podrá haber veedores gremiales de asociaciones firmantes del CCT-preUBA, mientras que la anterior permitía la participación en tal carácter de profesores regulares, graduados y estudiantes. Si bien este artículo establece una restricción que antes no estaba presente, la realidad es que en los concursos realizados con el reglamento anterior la presencia de veedores pertenecientes a los claustros detallados se verificó en una proporción muy baja.

- En el artículo 41º se explicitan las condiciones de continuidad en el cargo, de acuerdo con el mecanismo de evaluación periódica individual y los criterios allí señalados. Desde el punto de vista pedagógico, la incorporación de este artículo busca promover la actualización y la innovación en la práctica docente, a la vez que establece especificaciones para evitar cualquier tipo de arbitrariedades o persecuciones.

Creemos que, a partir de una lectura contrastiva, se desprende la noción de que el nuevo reglamento ofrece avances importantes para los/as docentes, sobre todo para los/as interinos/as y aquellos/as que se inician en la docencia, quienes tienen, respectivamente, mayores posibilidades de regularizar sus cargos y acceder a su función. La lectura de que este reglamento fue realizado “a espaldas de la comunidad docente”, “capciosamente”, en un momento en el que “nos sentimos colapsadxs por el volumen de las tareas a nuestro cargo”, como sostiene el comunicado de AGD, omite el hecho de que dicho reglamento, pretendidamente negativo para los/as profesores/as, presenta, como vimos, ventajas y mejoras innegables.
Lo que observamos, una vez más, es la tensión que se produce entre  posicionamientos generales -ideológicos y político-partidarios- de las representaciones gremiales docentes y las posibilidades reales de mejoras paulatinas que se van generando como producto de cada negociación. Lamentablemente, una postura -en general impuesta desde las conducciones sindicales- suele condicionar la consulta genuina a las bases y lleva a interpretaciones parciales que terminan conspirando contra mejoras concretas en las situaciones de los/as trabajadores/as.
En un contexto de crisis mundial del empleo asalariado nos preguntamos si no es hora de realizar una síntesis superadora que nos permita ir más allá de la lógica de los gremios "principistas" que rechazan cualquier acuerdo y los gremios "entreguistas" que terminan firmando cualquier acuerdo. En el medio, desde luego, nos encontramos la mayoría de los/as docentes pugnando por mejorar día a día nuestras condiciones de trabajo.