Por
Mariano Duna
El
día 27 de noviembre de 2019 el Consejo Superior de la Universidad de Buenos
Aires aprobó una Resolución mediante la cual
se establece el nuevo reglamento para la provisión de cargos de profesores de
horas cátedra de asignaturas curriculares de los establecimientos de Enseñanza
Secundaria de la UBA. Esta reglamentación reemplaza a la 2041/2011 (“Reglamento
transitorio de provisión de profesores…”) e implica una actualización en el
marco de lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes
Preuniversitarios de la UBA (Resolución
Nº 1923/2017, en adelante CCT-preUBA).
Ahora
bien, el lunes 2 de diciembre la Comisión Directiva de AGD-CNBA emitió un comunicado en el que evalúa
que “las circunstancias en
que la UBA aprueba un nuevo reglamento de concursos no consensuado son
preocupantes: en el actual contexto político de crisis económica, de pérdida de
derechos y de recambio de Gobierno nacional, no faltarán presiones de sectores
políticos empeñados en avanzar sobre los derechos de los trabajadores y el
pueblo”. La impugnación de la AGD al nuevo reglamento se enmarca además en el
rechazo que este sindicato realiza del CCT-preUBA, en su ponderación del
Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales
publicado en el boletín oficial el 2 de julio de 2015 y en su concepción sobre
cómo la carrera docente debería ser reglamentada a partir de los convenios
correspondientes, temas a los que nos referimos en otro artículo.
En esta oportunidad, lo que pretendemos
analizar es si el nuevo reglamento de concursos implica un “avance sobre los
derechos de los trabajadores” o si, por el contrario, ofrece mejores garantías
para los concursos de profesores/as, sobre todo para quienes se encuentran
trabajando en la institución en carácter de interinos/as (en algunos casos,
desde hace muchos años).
A partir del contraste de las dos
reglamentaciones, observamos lo siguiente:
- En el artículo
3º del nuevo reglamento se agrega un inciso que establece que en el llamado a
concurso debe especificarse el nombre de la persona que está ocupando el cargo
interino que está siendo concursado. Esta información brinda transparencia,
evita inconvenientes en la designación que resulte fruto del concurso y facilita
un mejor clima de trabajo para los/as docentes que se encuentran trabajando en
la institución.
- En el artículo
28º se otorga una proporción distinta en
la asignación de puntaje de las diferentes etapas del concurso, según el
siguiente reparto:
1) Análisis de
antecedentes: 50 puntos (antes 40; 10 de ellos para docentes que estaban en
funciones en el establecimiento).
2) Entrevista
personal: 20 puntos (antes 25).
3) Clase de
oposición: 30 puntos (antes 35).
Como
veremos, esta diferente proporción está vinculada con una mayor ponderación de
la antigüedad en el cargo de los/as docentes interinos/as, lo que resulta sin
dudas en una ventaja para quienes se encuentran trabajando en la institución y
ponen en juego la posibilidad de regularizar sus cargos.
A
su vez, en el artículo en cuestión se omite la restricción de puntaje mínimo
necesario en antecedentes para acceder a la entrevista personal y continuar el
proceso de selección (sí se establece en el artículo 33, inciso h, del nuevo
reglamento que quienes no alcancen los 40 puntos quedarán fuera del orden de
mérito). La eliminación de esta restricción otorga mayores posibilidades a
los/as docentes jóvenes que, hasta ahora, se veían de hecho impedidos/as de
participar del concurso con posibilidades reales por no contar con suficiente
experiencia, independientemente de su formación o propuesta de trabajo.
- El artículo 29º
explicita los criterios y puntajes para la ponderación de antecedentes, detalle
ausente en la reglamentación anterior, que se complementaba con la resolución 2828/2011. En este
artículo, además, se asigna un reconocimiento especial para los/as docentes que
se desempeñan en la institución en el cargo que se concursa:
a)
Títulos de grado: hasta 10 puntos (antes 8),
especificándose que 7 corresponden al título de grado específico y 5 a cada
título de grado. Antes no se aclaraba la cifra de esa distinción, lo que dejaba
librada la cuestión al criterio de cada jurado.
b)
Títulos de posgrado: hasta 6 puntos (antes 2),
especificándose cuántos puntos corresponden según se trate de diplomaturas,
especializaciones, maestrías y/o doctorados (antes no se especificaba, con la
misma consecuencia mencionada anteriormente).
c)
Trayectos de actualización, perfeccionamiento y
capacitación docentes: hasta 10 puntos. Antes no se especificaba esta
categoría; la equivalente ("seminarios, jornadas y cursos de
especialización y/o actualización) otorgaba hasta 2 puntos. Esta categoría está
en relación con la creación de la Comisión de Educación Media en el Rectorado
de la UBA y con el desarrollo de propuestas de capacitación específicas.
d)
Cargos obtenidos por concurso en el ámbito de la
Universidad, Institutos Superiores No Universitarios y otros establecimientos
oficiales nacionales o privados registrados en el país: hasta 2 puntos. En el
reglamento anterior estos puntos estaban incluidos en el máximo de 14 puntos
que podían obtenerse por antecedentes docentes.
e)
Publicaciones relacionadas con la asignatura o el
quehacer vinculado con el proceso de enseñanza y aprendizaje: hasta 3 puntos
(antes 4; el reglamento anterior además establecía un máximo de 6 puntos por
publicación de trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones
efectuadas, sin especificar su área).
f)
Cargos desempeñados, misiones especiales
confiadas, otros cargos y antecedentes en gestión especiales: 2 (antes 4).
g)
Actuación docente: esta categoría se agrega en el
nuevo reglamento e implica un reconocimiento específico para la antigüedad del/
de la docente interino/a en el cargo que se concursa: entre 2 a 4 años, 3
puntos; de 5 en adelante, 5 puntos. En
el reglamento anterior se asignaban hasta 8 puntos por antigüedad en el establecimiento
(sin distinción según de qué cargo se trate), pero ese puntaje estaba dentro de
los 14 asignados a los antecedentes docentes.
h)
Antigüedad docente: el nuevo reglamento otorga
hasta 12 puntos, según los siguientes criterios: 0,5 puntos en asignatura
equivalente, por año de antigüedad en cualquiera de los Establecimientos de
enseñanza media de la Universidad de Buenos Aires (el reglamento anterior
otorgaba o,4); 0,25 por cada año de antigüedad en otros establecimientos del
nivel medio de educación en asignatura equivalente (el reglamento anterior
ponía un límite de 4 puntos en esta categoría); 0,1 por cada año en otros
cargos docentes de la UBA (el reglamento anterior ponía un límite de 2 puntos
en esta categoría).
En
el reglamento nuevo se aclara además que “la antigüedad docente establecida
para los Establecimientos preuniversitarios de la UBA, no serán computables de
manera simultánea. El criterio para considerar en el cómputo de la suma de
estas antigüedades será el que otorgue mayor puntaje al docente
concursante."
Del
análisis de estos elementos observamos que pueden obtenerse hasta 17 puntos por antigüedad en el establecimiento, que contrastan con el máximo
de 14 del reglamento anterior.
- El artículo 35º
establece una diferencia de criterios para la asignación de veedores. La
reglamentación nueva establece que sólo podrá haber veedores gremiales de
asociaciones firmantes del CCT-preUBA, mientras que la anterior permitía la
participación en tal carácter de profesores regulares, graduados y estudiantes.
Si bien este artículo establece una restricción que antes no estaba presente,
la realidad es que en los concursos realizados con el reglamento anterior la
presencia de veedores pertenecientes a los claustros detallados se verificó en
una proporción muy baja.
- En el artículo
41º se explicitan las condiciones de continuidad en el cargo, de acuerdo con el
mecanismo de evaluación periódica individual y los criterios allí señalados.
Desde el punto de vista pedagógico, la incorporación de este artículo busca
promover la actualización y la innovación en la práctica docente, a la vez que
establece especificaciones para evitar cualquier tipo de arbitrariedades o
persecuciones.
Creemos
que, a partir de una lectura contrastiva, se desprende la noción de que el
nuevo reglamento ofrece avances importantes para los/as docentes, sobre todo
para los/as interinos/as y aquellos/as que se inician en la docencia, quienes
tienen, respectivamente, mayores posibilidades de regularizar sus cargos y
acceder a su función. La lectura de que este reglamento fue realizado “a
espaldas de la comunidad docente”, “capciosamente”, en un momento en el que
“nos sentimos colapsadxs por el volumen de las tareas a nuestro cargo”, como
sostiene el comunicado de AGD, omite el hecho de que dicho reglamento,
pretendidamente negativo para los/as profesores/as, presenta, como vimos,
ventajas y mejoras innegables.
Lo
que observamos, una vez más, es la tensión que se produce entre posicionamientos generales -ideológicos y
político-partidarios- de las representaciones gremiales docentes y las
posibilidades reales de mejoras paulatinas que se van generando como producto
de cada negociación. Lamentablemente, una postura -en general impuesta desde
las conducciones sindicales- suele condicionar la consulta genuina a las bases
y lleva a interpretaciones parciales que terminan conspirando contra mejoras
concretas en las situaciones de los/as trabajadores/as.
En
un contexto de crisis mundial del empleo asalariado nos preguntamos si no es
hora de realizar una síntesis superadora que nos permita ir más allá de la
lógica de los gremios "principistas" que rechazan cualquier acuerdo y
los gremios "entreguistas" que terminan firmando cualquier acuerdo.
En el medio, desde luego, nos encontramos la mayoría de los/as docentes
pugnando por mejorar día a día nuestras condiciones de trabajo.