10 de enero de 2020

Convenios Colectivos de Trabajo, perspectivas gremiales y realidad docente



Por Mariano Duna

Introducción

El 21 de mayo de 2015, tras un proceso de negociaciones que puede remontarse al año 1991 con la sanción de la Ley 23929 (“Negociación colectiva para los trabajadores docentes”), las federaciones nacionales CONADU, CONADUH, FEDUN, FAGDUT, UDA y CTERA firmaron con los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) el primer Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales (“CCT-N”), que incluye a su vez un Anexo para los llamados docentes preuniversitarios (en realidad, docentes universitarios -pues dependen de la universidad- que se desempeñan en niveles de pregrado). Poco tiempo después, el 2 de julio, este texto fue homologado por el Poder Ejecutivo Nacional a través de su publicación en el Boletín Oficial.
La normativa en cuestión establece derechos y obligaciones comunes a todos/as los/as trabajadores/as docentes de las universidades nacionales y es, en este sentido, un piso mínimo que cada institución debe garantizar  en la particular relación laboral que tiene como fin la enseñanza, la producción de conocimiento y su vinculación con la sociedad.
Durante mucho tiempo, una interpretación restrictiva del concepto de autonomía universitaria impidió que se llegara a un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo; todavía hoy, algunas universidades nacionales se reservan cierto derecho de interpretación de la normativa para ajustarla a sus intereses y/o idearios. Más allá de esto, la firma del Convenio representó sin lugar a dudas un hito muy importante que puso sobre la mesa un nuevo tablero.

Un convenio, dos convenios, tres convenios...

El 30 de junio de 2015 -esto es, unas pocas horas antes de la homologación del CCT-N, el Consejo Superior de la UBA aprobó a través de la Resolución Nº 990 un Convenio Colectivo para los docentes de la Universidad de Buenos Aires (“CCT-UBA”), suscripto por el Rectorado de la UBA y el gremio ADUBA (asociación de base perteneciente a la FEDUN). Otros gremios (FEDUBA, vinculada a CONADU, y AGD, encuadrada en CONADUH) afirmaron no haber sido convocados a la negociación y exigieron la aplicación plena del CCT-N. Más allá de estas cuestiones, el texto del CCT-UBA tenía efectivamente algunas diferencias con respecto al CCT-N; pero, sobre todo, presentaba una importante omisión: no hacía referencia a los docentes preuniversitarios.
A mediados de 2015, por lo tanto, mientras en casi todas las universidades nacionales se encontraba vigente el CCT-N, en la UBA se buscaba imponer un CCT análogo que, independientemente de las diferencias con el texto original, ofrecía muchas de sus mejoras en las condiciones de trabajo. Los/as docentes de las escuelas medias de la UBA, sin embargo, continuábamos sin convenio y regidos por normas restrictivas. 
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo Superior de la UBA aprobó a través de la Resolución Nº 1923 el Convenio Colectivo para Docentes Preuniversitarios de la Universidad de Buenos Aires (“CCT-preUBA”), suscripto por el Rectorado de la UBA y los gremios ADUBA y CTERA, subsanando la omisión antes mencionada.
En un contexto de crisis del trabajo asalariado y de fuertes críticas a la sindicalización de los/as trabajadores/as por parte de integrantes del Gobierno Nacional y referentes del periodismo, muchos/as docentes del CNBA observamos con buenos ojos la firma del CCT-preUBA, pese a que la estrategia de la UBA ponía en evidencia una vez más el afán del Rectorado de hacer valer cierto poder de veto y no reconocer completamente el CCT-N. En ese contexto, y haciendo esa salvedad, quien suscribe -por entonces integrante de la Comisión Directiva de AGD-CNBA- optó por comparar detalladamente los textos del CCT-N y el CCT-preUBA para analizar si en verdad el texto de la UBA era desfavorable para los/as trabajadores/as; la respuesta a la que arribé fue negativa. La postura mayoritaria en la Comisión Directiva de AGD-CNBA, no obstante, coincidió con la de AGD-Pellegrini: ambas representaciones interpretaron el CCT-preUBA como un retroceso, pues -según su lectura- omitía derechos ya conquistados.

Iguales, pero diferentes (o diferentes, pero iguales)

¿Realmente el CCT-preUBA desconocía garantías aseguradas en el CCT-N? Y si así era, ¿no era conveniente de todas formas contar con por lo menos esa versión del  CCT en lugar de no tener uno?
Ahora que el contexto nacional se ha modificado -aunque se mantienen las tensiones que interpelan a la sociedad en torno a la generación y el sostenimiento del empleo asalariado- nos parece importante volver sobre aquella comparación entre los textos del CCT-N y el CCT-preUBA.  Más allá del análisis artículo por artículo, creemos productivo realizar un abordaje de este tipo para interrogarnos además sobre las mejores estrategias para aprovechar la correlación de fuerzas a favor de los/as docentes, adoptando un enfoque más pragmático que permita -sin resignar posicionamientos ideológicos-  ir consiguiendo mejoras en las condiciones de trabajo mediante la búsqueda de acuerdos.
A través de este enlace, les ofrecemos la posibilidad de acceder al cuadro comparativo del CCT-N y el CCT-preUBA. A partir de él, concluimos que, en términos generales, el CCT-N y el CCT-preUBA siguen los mismos lineamientos. No obstante, queremos llamar la atención sobre las siguientes diferencias significativas:

-         “Carrera docente” vs. “régimen docente”:

El CCT-preUBA omite la expresión "carrera docente" (Artículo 11 CCT-N) y la reemplaza por "régimen docente” (Artículos 6 y 8). La diferencia puede resultar únicamente nominal (y, de hecho, si comparamos los artículos referidos a la carrera docente, en un caso, y al régimen docente, en el otro, es innegable la similitud), pero se vincula con una concepción distinta sobre cómo se piensa el ascenso y la promoción dentro de la carrera/régimen docente: la "carrera" implica un recorrido equitativo para todos los docentes; el "régimen" habilita un sistema que, al depender -como veremos- de distintas "normativas" , permite establecer diferenciaciones según el punto de partida de cada docente. Para ilustrar esta interpretación, compararemos los siguientes fragmentos:

Artículo 13 CCT-N.- Ascenso y Promoción

El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición.
En ambos casos, salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente.

Artículo 10 CCT-preUBA.- Ascenso y Promoción

El ascenso en los distintos cargos del régimen se efectuará por concurso de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad, con excepción de los cargos que son por elección directa o indirecta.

Si observamos los artículos 8 al 13 del CCT-preUBA encontramos que muchas definiciones están supeditadas a la "reglamentación de la Universidad" (algo similar ocurre con el CCT-N, pero allí se dan más precisiones que restringen en mayor medida las normativas específicas que deberá dictar cada universidad); por lo tanto, la conveniencia o no del convenio pasa a depender de la “letra chica” de las reglamentaciones que se elaboren con posterioridad y, sobre todo, del trabajo que realice la Comisión de Seguimiento e Interpretación del CCT (Artículos 71 CCT-N y 68 CCT-preUBA).

-         Docentes “regularizados” vs. docentes “regulares”:

Según el CCT-preUBA (Artículo 6), los docentes titularizados en 2007 tras la firma del Acta de compromiso que tuvo lugar luego de un extenso y complejo proceso de lucha iniciado en la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini, no serían "regulares" sino "extraordinarios".  Esto plantea un interrogante respecto de los derechos asignados a los docentes titularizados: ¿son distintos a los de los regulares por concurso? En los dos convenios hay cláusulas que resguardan las "condiciones más favorables que tengan actualmente los docentes" (artículos 67 CCT-preUBA y 69 CCT-N); por lo tanto, si hasta el momento se equiparó a los docentes “regularizados” con  los “regulares”, no debería verse modificada esta situación.
-         Docentes interinos:
Las diferencias en torno a la situación de los docentes interinos señalada en la Disposición transitoria 1 (CCT-preUBA) y en el Artículo 73 (CCT-N)  es la más importante. El CCT-N establece una diferencia entre los docentes interinos con más de 5 años de antigüedad y los que tengan menos de 5 años. Sin especificar mucho, para el primer caso el CCT-N indica que se deben disponer los mecanismos para incorporar a esos docentes a la carrera docente (esto podría ser interpretado en la dirección de una titularización como la que en 2007 tuvo lugar en las escuelas medias de la UBA); para el segundo caso, el CCT-N propone directamente llamar a concurso. El espíritu de esa diferenciación reside en asegurar la continuidad de los trabajadores con determinada antigüedad.
El CCT-preUBA es, al respecto, tan general que no admite acuerdos ni desacuerdos: en su texto señala que en dos años se dispondrán los mecanismos para la sustanciación de concursos en los cargos cubiertos por docentes interinos. Como mencionamos anteriormente, la conveniencia o no de esta normativa depende de los mecanismos que se establezcan en ese lapso.
Ahora bien, si interpretamos la reciente modificación del reglamento de concursos bajo el espíritu de este artículo del CCT-preUBA, podemos concluir que la falta de especificaciones puntuales en el CCT-preUBA no condujeron a una situación en desmedro de los/as trabajadores/as sino que, por el contrario, funcionó como un marco para conseguir -de forma paulatina y trabajada- mejoras a su favor.

 Conclusión
Otras cuestiones del CCT-preUBA que resultaron problemáticas durante los últimos dos años en el CNBA (distinción de días de vacaciones en función de la antigüedad -Artículo 45- o implementación de un nuevo nomenclador para ayudantes de clases prácticas -Artículo 33-, se desprenden de redacciones idénticas del CCT-N y del CCT-preUBA; por lo tanto, su interpretación desfavorable a los/as trabajadores sería una cuestión atribuible a las autoridades de la UBA y no al texto de cualquiera de los CCT.
Con este último señalamiento pretendemos remarcar que los textos -sobre todo las normativas como las de cualquier convenio, constitución o ley- no están ajenos a los contextos en que se producen, se interpretan y se reinterpretan.  Por  lo tanto, no se trata simplemente de realizar un trabajo contrastivo entre dos convenios y determinar si son más o menos parecidos o más o menos diferentes; pero tampoco se trata de abrazar o rechazar la conveniencia o inconveniencia de una normativa en función de presupuestos ideológicos que no tengan en cuenta coyunturas puntuales y situaciones específicas de correlación de fuerzas.
            La firma del CCT-N fue sin dudas un avance para toda la docencia universitaria. El desdoblamiento determinado por las autoridades de la UBA en un CCT-UBA y un CCT-preUBA se puede explicar por la siempre compleja situación política de la universidad más grande del país; si esa estrategia del Rectorado es un retroceso para los/as trabajadores/as de las escuelas medias de la UBA o si, por el contrario, es una posibilidad para seguir mejorando nuestra situación depende en gran parte de cómo nos organicemos los/as docentes.
Sobre este punto, nos preguntamos también hasta qué punto sigue resultando conveniente la representación a través de múltiples federaciones docentes. Un esquema gremial de este tipo termina situando a cada federación en diferentes compartimentos del espectro ideológico, de manera tal que el Gobierno de turno sabe de antemano qué federación “entreguista” estará dispuesta a firmar “cualquier cosa” y qué federación “principista” no firmará nunca nada. Tal vez convenga encarar algunas negociaciones paritarias a través de una representación unificada, lo que nos debería llevar a doblegar los esfuerzos en la búsqueda de consensos teniendo siempre como meta la consecución de resultados favorables para los/as docentes.