9 de septiembre de 2020

Política de la ponderación

Notas sobre la Resolución Nº 368 del Consejo Federal de Educación

 

Por Mariano Duna

 Finalmente se publicaron en la página del Consejo Federal de Educación las últimas resoluciones adoptadas por el organismo que reúne a quienes están a cargo de los Ministerios de Educación de cada provincia y de la CABA. Trataré de aportar con la mayor claridad y simpatía posibles mi lectura de una de ellas, la Nº 368, que trata sobre [redoble de tambores] la evaluación, la calificación, la acreditación y la promoción. Cuatro cosas que parecen tres (recordemos que “calificar o ‘poner una nota’ no es evaluar”) y muchas veces percibimos como una.

 

1.- Evaluación

 

El CFE remarca un criterio válido en tiempos de pandemia y en tiempos de no pandemia también: no se debe evaluar de manera descontextualizada.

De acuerdo: hay que contextualizar. Pero, ¿de qué contexto estamos hablando? Por un lado, del contexto en el que se produce la enseñanza (modalidad empleada, recursos utilizados, intercambio con los grupos de estudiantes, etcétera) y, por el otro, del contexto en el que se produce (o no) el aprendizaje (“condiciones materiales y socioafectivas” de cada estudiante, ni más ni menos).

El CFE subraya también otro punto que nunca debería dejar de tenerse en cuenta: “los aprendizajes alcanzados deben ser ponderados integralmente, en  relación con lo que ha sido posible enseñar, procurando disminuir la brecha entre lo que se enseña y lo que es objeto de evaluación, tanto en lo relativo al contenido como al modo de abordarlo”.

Así que, colegas docentes, ya sabemos: a contextualizar nuestras evaluaciones. Y a hacernos cargo de lo que damos y de lo que no damos. Ahora y cuando haya vacuna también, por favor. No sucumbamos a las distracciones.

Y, sobre todo, tengamos en cuenta el sentido que el CFE le da a la evaluación: “las valoraciones de los resultados de aprendizaje alcanzados a través de variados instrumentos deben ser registradas de manera tal que permitan realizar devoluciones a estudiantes y familias y constituir un registro administrativo útil para orientar las trayectorias educativas en el año escolar siguiente”. Insisto: esto debería ser así siempre (sobre algo muy vinculado con esto nos referimos en este texto)

 

 

2.- Calificación

 

El CFE retoma una definición importante: "una de las principales funciones del uso de las calificaciones es situar distintos niveles de logro en una escala objetiva [aunque ‘arbitrariamente construida’] y comparable que permita, a través de una herramienta simple y eficaz, clasificar masivamente los niveles de logro de los y las estudiantes y tomar decisiones sobre sus trayectorias".

En una nota al pie se señala, sin embargo, una aclaración acaso más importante que lo que está en el cuerpo principal del texto: “el funcionamiento regular del sistema educativo permite sostener la hipótesis de que la asignación de distintos valores de una escala de calificación a distintos alumnos (y sus consecuentes derivaciones en términos de acreditación y promoción), representa diferentes niveles de logro obtenidos bajo las mismas condiciones de enseñanza, aprendizaje y escolarización. Esta hipótesis hoy no es sostenible”.

Yo agregaría: ni hoy ni ayer ni nunca. Es por eso que muchas personas sugieren una escala binaria (aprobado- no aprobado) o con pocas divisiones, que facilite la comunicación sin colocar el foco en el establecimiento de jerarquías (ya que, en definitiva, no estamos haciendo competir a nadie, por más que… bueno, alguien tiene que llevar la bandera).  Sobre este tema nos referimos en este artículo

 

Pero vayamos al punto: ¿se va a evaluar con notas? ¿Eh? ¿Eh? El CFE no lo prohibe, pero aclara: "la utilización de escalas de calificaciones no eximirá la producción de un registro conceptual del proceso y los resultados de aprendizaje de cada uno/a de los/as estudiantes en las instancias curriculares que correspondan, las que deberán ser igualmente producidas en los términos referidos en el artículo 2° de la presente resolución". Ese artículo es el que se refiere, precisamente, a la evaluación, y el que busca darle sentido a la “valoración pedagógica” más allá de los criterios cuantitativos que usualmente formatean nuestro discurrir por las escuelas.

 

3.- Acreditación

 

En esta Resolución el CFE decide “establecer que la acreditación de aprendizajes correspondiente al ciclo 2020 y al ciclo lectivo 2021, se realizará sobre la base de los contenidos curriculares priorizados y reorganizados para los ciclos lectivos 2020/2021 considerados como una unidad. Se acreditarán niveles de logro alcanzados en las progresiones de aprendizajes definidas en dicha reorganización. Cada jurisdicción establecerá los cortes temporales y curriculares para la acreditación”.

En primer lugar, es importante destacar que cada provincia y la CABA está a cargo de la “letra chica” (y mediana y grande) que brinde precisiones para las escuelas de su territorio teniendo en cuenta su contexto más o menos heterogéneo. El CFE brinda un marco muy amplio que habilita que, en aquellos casos en los que hubo continuidad pedagógica, se produzca la acreditación de los aprendizajes cuando corresponda; y cuando no corresponda, esa acreditación (o no) se postergará al año que viene, ya que estamos frente a dos ciclos lectivos articulados, como quien dice.

 

El CFE recuerda también la definición de que “la acreditación (parcial o final) de  aprendizajes, es el reconocimiento de un nivel de logro deseable alcanzado por los y las estudiantes en una instancia curricular y en un tiempo determinado”. ¿A qué viene eso? A que las instancias y los  tiempos han cambiado, y también los logros deseables. Seamos realistas, por favor, que estamos en pandemia.

 

 

4.- Promoción

 

Vayamos de una vez a los títulos sensacionalistas: ¡todo el mundo pasa de año! ¿En serio? Sí, afortunadamente (¿había otra solución posible?). Pero esperemos antes de indignarnos, colegas docentes.

“A los efectos de la promoción y de manera excepcional se considerarán cada año/grado escolar del ciclo 2020 y el subsiguiente del ciclo 2021 como una unidad pedagógica y curricular que mantiene los propósitos formativos definidos por los NAP para cada ciclo y área de la escolaridad obligatoria”. Pero como la misma resolución aclara en una tímida nota al pie: “lo establecido por este artículo no se enmarca dentro de lo que comúnmente se conoce como ‘promoción automática’ que implicaría el pasaje al grado/año escolar subsiguiente sin que se acrediten los aprendizajes correspondientes en ninguno de los dos años”.

O sea: se pasa de año, pero los aprendizajes del año anterior que no hubieran sido acreditados, deberán serlo durante el año siguiente.

Pero entonces ¿se desconoce el trabajo en los casos en los que pudo haber continuidad pedagógica? ¡Cómo puede ser que en este país siempre dé todo lo mismo, che! No, esperen, calma.

El CFE explicita que “en el año lectivo 2021 las secciones escolares estarán integradas por estudiantes que habrán alcanzado distintos niveles de logro en la progresión definida para transitar el trayecto curricular integrado 2020- 2021”. Volvamos sobre el punto 3.- Acreditación, si quedan dudas: quienes estén en condiciones de acreditar contenidos en 2020 deberían poder hacerlo (esperemos los detalles de cada Ministerio local); quienes no estén en condiciones de hacerlo, pasan de año igual, pero con muchas cosas pendientes (ejem, ejem).

¿Y cómo hacemos para que Ricardito, que siempre se lleva todas las materias, apruebe también las del año pasado? ¿Y cómo hacemos si el año que viene son todos Ricarditos?

El CFE es claro: “para el trabajo en el marco de la unidad pedagógica así definida se propone generalizar a toda la población escolar, la estrategia pedagógica y curricular prevista en la Resolución CFE N° 174/2012 bajo la figura de ‘promoción acompañada’, que contempla la posibilidad de trasladar al año subsiguiente aprendizajes no acreditados en el año anterior. Para promover que durante el ciclo 2021 todos/as los/as estudiantes puedan alcanzar los niveles de logros previstos, se implementarán diversas modalidades de complementación, acompañamiento e intensificación de la enseñanza”.

 

Ponderación de la política

 

En general los/as  docentes “de aula” solemos mirar con mucha desconfianza a quienes investigan o legislan, porque parecen hacerlo sin conocer la realidad cotidiana de las escuelas. Si bien en muchos casos eso seguramente sea así, creo que esta situación amerita una momentánea suspensión de nuestra incredulidad y una comprensión de que las autoridades están haciendo un delicado equilibrio para sostener la escolaridad de todo el mundo: de quienes pudieron continuar con conexión con la escuela (literal y metafóricamente) y, sobre todo, de quienes se cayeron del sistema o están cerca de hacerlo (de vuelta: literal y metafóricamente).

Creo que por eso mismo las resoluciones son muy generales, por momentos algo ambiguas o en apariencia poco claras. Tengamos en cuenta que el discurso de la meritocracia es fuerte y todavía no está arraigada en un ciento por ciento la concepción de la educación (y no solo de la alfabetización) como un derecho.

Ahora bien, más allá de esta perspectiva contemplativa, quiero remarcar lo siguiente: para complementar, acompañar e intensificar la enseñanza en 2021 serán necesarios recursos. ¿Qué tipo de recursos? Variados y diversos, pero yo quiero referirme a cargos docentes. Sí, cargos docentes para que equipos docentes puedan hacer su tarea docente de manera situada, en una institución; cargos docentes para que equipos docentes puedan capacitar equipos docentes durante sus horarios de trabajo; cargos docentes para que equipos docentes puedan realizar su trabajo con una perspectiva territorial, cuando y donde sea necesario. Y muchas otras cosas más también, seguramente, porque es muy probable que esta vez no alcance con computadoras, cuadernillos, programas de radio o TV y páginas web con objetivos algo redundantes.

 

Epílogo: ¿y las previas? ¿Y primer año? ¿Y quinto año? ¿Y la facultad?

 

-         El CFE resuelve “disponer, para los estudiantes de nivel secundario que tengan espacios curriculares pendientes de acreditación de años anteriores, se organicen de instancias de acompañamiento y acreditación adecuadas a las actuales condiciones. Para ello podrán considerarse los siguientes dispositivos y criterios”: previas por parciales, previas agrupadas por áreas, previas integradas si se trata de la misma materia de dos años diferentes.

 

-         Todo el mundo ingresará a primer año en 2021: “los y las estudiantes que al mes de marzo no hubieran acreditado los aprendizajes previstos como resultado de la reorganización curricular, accederán a la certificación del nivel primario, pero deberán ser inscriptos en el nivel secundario bajo la figura de promoción acompañada”.

 

-         Cada jurisdicción podrá ampliar hasta el 30 de abril sus estrategias para acompañar la formación de sus estudiantes de quinto año: “a los fines de la acreditación final de aprendizajes podrán utilizarse distintas herramientas y estrategias evaluativas: presentación de trabajos escritos con o sin defensa oral, exámenes orales presenciales o virtuales, exámenes escritos presenciales, u otros que se consideren adecuados a los fines de relevar de manera confiable los niveles de logro alcanzados.

Para los y las estudiantes que al 30 de abril no hubieran aprobado completo el Trayecto de Finalización del Nivel Secundario 2020 se habilitarán tutorías [insistimos: no se olviden de los recursos] e instancias de acreditación en las fechas de examen previstas regularmente en los calendarios escolares de cada jurisdicción”.

 

-         Con respecto al nivel superior, se conformará una “comisión de trabajo” con las autoridades correspondientes para “articular aspectos organizativos, administrativos y académicos que favorezcan el ingreso a las instituciones superiores en las mejores condiciones posibles de trabajo interinstitucional”.