Por
Mariano Duna
Introducción
El
21 de mayo de 2015, tras un proceso de negociaciones que puede remontarse al
año 1991 con la sanción de la Ley
23929 (“Negociación colectiva para los trabajadores docentes”), las
federaciones nacionales CONADU, CONADUH, FEDUN, FAGDUT, UDA y CTERA firmaron
con los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) el primer
Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales
(“CCT-N”), que incluye a su vez un Anexo para los llamados docentes
preuniversitarios (en realidad, docentes universitarios -pues dependen de la
universidad- que se desempeñan en niveles de pregrado). Poco tiempo después, el
2 de julio, este texto fue homologado por el Poder Ejecutivo Nacional a través
de su publicación en el Boletín
Oficial.
La
normativa en cuestión establece derechos y obligaciones comunes a todos/as
los/as trabajadores/as docentes de las universidades nacionales y es, en este
sentido, un piso mínimo que cada institución debe garantizar en la particular relación laboral que tiene
como fin la enseñanza, la producción de conocimiento y su vinculación con la
sociedad.
Durante
mucho tiempo, una interpretación restrictiva del concepto de autonomía
universitaria impidió que se llegara a un acuerdo para la
firma del Convenio Colectivo; todavía hoy, algunas universidades nacionales se
reservan cierto derecho de interpretación de la normativa para ajustarla a sus
intereses y/o idearios. Más allá de esto, la firma del Convenio representó sin
lugar a dudas un hito muy importante que puso sobre la mesa un nuevo tablero.
Un convenio, dos convenios, tres convenios...
El
30 de junio de 2015 -esto es, unas pocas horas antes de la homologación del
CCT-N, el Consejo Superior de la UBA aprobó a través de la Resolución
Nº 990 un Convenio Colectivo para los docentes de la Universidad de Buenos
Aires (“CCT-UBA”), suscripto por el Rectorado de la UBA y el gremio ADUBA
(asociación de base perteneciente a la FEDUN). Otros gremios (FEDUBA, vinculada
a CONADU, y AGD, encuadrada en CONADUH) afirmaron no haber sido
convocados a la negociación y exigieron la aplicación plena del CCT-N. Más allá
de estas cuestiones, el texto del CCT-UBA tenía efectivamente algunas
diferencias con respecto al CCT-N; pero, sobre todo, presentaba una importante
omisión: no hacía referencia a los docentes preuniversitarios.
A
mediados de 2015, por lo tanto, mientras en casi todas las universidades
nacionales se encontraba vigente el CCT-N, en la UBA se buscaba imponer un CCT
análogo que, independientemente de las diferencias con el texto original,
ofrecía muchas de sus mejoras en las condiciones de trabajo. Los/as docentes de
las escuelas medias de la UBA, sin embargo, continuábamos sin convenio y
regidos por normas restrictivas.
El
13 de noviembre de 2017, el Consejo Superior de la UBA aprobó a través de la Resolución
Nº 1923 el Convenio Colectivo para Docentes Preuniversitarios de la
Universidad de Buenos Aires (“CCT-preUBA”), suscripto por el Rectorado de la
UBA y los gremios ADUBA y CTERA, subsanando la omisión antes mencionada.
En
un contexto de crisis del trabajo asalariado y de fuertes críticas a la
sindicalización de los/as trabajadores/as por parte de integrantes del Gobierno
Nacional y referentes del periodismo, muchos/as docentes del CNBA observamos
con buenos ojos la firma del CCT-preUBA, pese a que la estrategia de la UBA
ponía en evidencia una vez más el afán del Rectorado de hacer valer cierto
poder de veto y no reconocer completamente el CCT-N. En ese contexto, y
haciendo esa salvedad, quien suscribe -por entonces integrante de la Comisión
Directiva de AGD-CNBA- optó por comparar detalladamente los textos del CCT-N y
el CCT-preUBA para analizar si en verdad el texto de la UBA era desfavorable
para los/as trabajadores/as; la respuesta a la que arribé fue negativa. La
postura mayoritaria en la Comisión Directiva de AGD-CNBA, no obstante,
coincidió con la de AGD-Pellegrini: ambas representaciones interpretaron el CCT-preUBA
como un retroceso, pues -según su lectura- omitía derechos ya conquistados.
Iguales, pero diferentes (o diferentes, pero
iguales)
¿Realmente
el CCT-preUBA desconocía garantías aseguradas en el CCT-N? Y si así era, ¿no
era conveniente de todas formas contar con por lo menos esa versión del CCT en lugar de no tener uno?
Ahora
que el contexto nacional se ha modificado -aunque se mantienen las tensiones
que interpelan a la sociedad en torno a la generación y el sostenimiento del
empleo asalariado- nos parece importante volver sobre aquella comparación entre
los textos del CCT-N y el CCT-preUBA.
Más allá del análisis artículo por artículo, creemos productivo realizar
un abordaje de este tipo para interrogarnos además sobre las mejores
estrategias para aprovechar la correlación de fuerzas a favor de los/as
docentes, adoptando un enfoque más pragmático que permita -sin resignar
posicionamientos ideológicos- ir
consiguiendo mejoras en las condiciones de trabajo mediante la búsqueda de
acuerdos.
A
través de este enlace, les ofrecemos
la posibilidad de acceder al cuadro comparativo del CCT-N y el CCT-preUBA. A
partir de él, concluimos que, en términos generales, el CCT-N y el CCT-preUBA
siguen los mismos lineamientos. No obstante, queremos llamar la atención sobre
las siguientes diferencias significativas:
-
“Carrera docente”
vs. “régimen docente”:
El CCT-preUBA omite la expresión "carrera docente"
(Artículo 11 CCT-N) y la reemplaza por "régimen docente” (Artículos 6 y
8). La diferencia puede resultar únicamente nominal (y, de hecho, si comparamos
los artículos referidos a la carrera docente, en un caso, y al régimen docente,
en el otro, es innegable la similitud), pero se vincula con una concepción
distinta sobre cómo se piensa el ascenso y la promoción dentro de la
carrera/régimen docente: la "carrera" implica un recorrido equitativo
para todos los docentes; el "régimen" habilita un sistema que, al
depender -como veremos- de distintas "normativas" , permite
establecer diferenciaciones según el punto de partida de cada docente. Para
ilustrar esta interpretación, compararemos los siguientes fragmentos:
Artículo 13 CCT-N.- Ascenso y Promoción
El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por
concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará
por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición.
En ambos casos, salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario
local que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente.
Artículo 10 CCT-preUBA.- Ascenso y Promoción
El ascenso en los distintos cargos del régimen se efectuará por
concurso de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad, con excepción de
los cargos que son por elección directa o indirecta.
Si observamos los artículos 8 al 13 del CCT-preUBA encontramos
que muchas definiciones están supeditadas a la "reglamentación de la
Universidad" (algo similar ocurre con el CCT-N, pero allí se dan más
precisiones que restringen en mayor medida las normativas específicas que
deberá dictar cada universidad); por lo tanto, la conveniencia o no del convenio pasa a depender de la “letra
chica” de las reglamentaciones que se elaboren con posterioridad y, sobre todo,
del trabajo que realice la Comisión de Seguimiento e Interpretación del CCT
(Artículos 71 CCT-N y 68 CCT-preUBA).
-
Docentes
“regularizados” vs. docentes “regulares”:
Según el CCT-preUBA (Artículo 6), los docentes titularizados en
2007 tras la firma del Acta
de compromiso que tuvo lugar luego de un extenso
y complejo proceso de lucha iniciado en la Escuela Superior de Comercio Carlos
Pellegrini, no serían "regulares" sino
"extraordinarios". Esto
plantea un interrogante respecto de los derechos asignados a los docentes titularizados:
¿son distintos a los de los regulares por concurso? En los dos convenios hay cláusulas que resguardan las
"condiciones más favorables que tengan actualmente los docentes"
(artículos 67 CCT-preUBA y 69 CCT-N); por lo tanto, si hasta el momento se
equiparó a los docentes “regularizados” con
los “regulares”, no debería verse modificada esta situación.
-
Docentes
interinos:
Las diferencias en torno a
la situación de los docentes interinos señalada en la Disposición transitoria 1
(CCT-preUBA) y en el Artículo 73 (CCT-N)
es la más importante. El CCT-N establece una diferencia entre los
docentes interinos con más de 5 años de antigüedad y los que tengan menos de 5
años. Sin especificar mucho, para el primer caso el CCT-N indica que se deben
disponer los mecanismos para incorporar a esos docentes a la carrera docente
(esto podría ser interpretado en la dirección de una titularización como la que
en 2007 tuvo lugar en las escuelas medias de la UBA); para el segundo caso, el
CCT-N propone directamente llamar a concurso. El espíritu de esa diferenciación
reside en asegurar la continuidad de los trabajadores con determinada
antigüedad.
El CCT-preUBA es, al respecto, tan general que no admite
acuerdos ni desacuerdos: en su texto señala que en dos años se dispondrán los
mecanismos para la sustanciación de concursos en los cargos cubiertos por
docentes interinos. Como mencionamos anteriormente, la conveniencia o no de
esta normativa depende de los mecanismos que se establezcan en ese lapso.
Ahora bien, si interpretamos la reciente
modificación del reglamento de concursos
bajo el espíritu de este artículo del CCT-preUBA, podemos concluir que la falta
de especificaciones puntuales en el CCT-preUBA no condujeron a una situación en
desmedro de los/as trabajadores/as sino que, por el contrario, funcionó como un
marco para conseguir -de forma paulatina y trabajada- mejoras a su favor.
Conclusión
Otras cuestiones del CCT-preUBA que resultaron
problemáticas durante los últimos dos años en el CNBA (distinción de días de
vacaciones en función de la antigüedad -Artículo 45- o implementación de un
nuevo nomenclador para ayudantes de clases prácticas -Artículo 33-, se desprenden
de redacciones idénticas del CCT-N y del CCT-preUBA; por lo tanto, su
interpretación desfavorable a los/as trabajadores sería una cuestión atribuible
a las autoridades de la UBA y no al texto de cualquiera de los CCT.
Con este último señalamiento pretendemos remarcar que
los textos -sobre todo las normativas como las de cualquier convenio,
constitución o ley- no están ajenos a los contextos en que se producen, se
interpretan y se reinterpretan. Por lo tanto, no se trata simplemente de realizar
un trabajo contrastivo entre dos convenios y determinar si son más o menos
parecidos o más o menos diferentes; pero tampoco se trata de abrazar o rechazar
la conveniencia o inconveniencia de una normativa en función de presupuestos
ideológicos que no tengan en cuenta coyunturas puntuales y situaciones
específicas de correlación de fuerzas.
La firma del CCT-N fue sin dudas un
avance para toda la docencia universitaria. El desdoblamiento determinado por
las autoridades de la UBA en un CCT-UBA y un CCT-preUBA se puede explicar por
la siempre compleja situación política de la universidad más grande del país;
si esa estrategia del Rectorado es un retroceso para los/as trabajadores/as de
las escuelas medias de la UBA o si, por el contrario, es una posibilidad para seguir
mejorando nuestra situación depende en gran parte de cómo nos organicemos
los/as docentes.
Sobre este punto, nos preguntamos también hasta qué
punto sigue resultando conveniente la representación a través de múltiples
federaciones docentes. Un esquema gremial de este tipo termina situando a cada
federación en diferentes compartimentos del espectro ideológico, de manera tal
que el Gobierno de turno sabe de antemano qué federación “entreguista” estará
dispuesta a firmar “cualquier cosa” y qué federación “principista” no firmará
nunca nada. Tal vez convenga encarar algunas negociaciones paritarias a través
de una representación unificada, lo que nos debería llevar a doblegar los
esfuerzos en la búsqueda de consensos teniendo siempre como meta la consecución
de resultados favorables para los/as docentes.