Notas sobre la Resolución Nº 368 del Consejo Federal de Educación
Por Mariano Duna
Finalmente se publicaron en la página del Consejo Federal de Educación las últimas resoluciones adoptadas por el organismo que reúne a quienes están a cargo de los Ministerios de Educación de cada provincia y de la CABA. Trataré de aportar con la mayor claridad y simpatía posibles mi lectura de una de ellas, la Nº 368, que trata sobre [redoble de tambores] la evaluación, la calificación, la acreditación y la promoción. Cuatro cosas que parecen tres (recordemos que “calificar o ‘poner una nota’ no es evaluar”) y muchas veces percibimos como una.
1.- Evaluación
El
CFE remarca un criterio válido en tiempos de pandemia y en tiempos de no
pandemia también: no se debe evaluar de
manera descontextualizada.
De
acuerdo: hay que contextualizar. Pero, ¿de qué contexto estamos hablando? Por
un lado, del contexto en el que se produce la enseñanza (modalidad empleada, recursos utilizados, intercambio con
los grupos de estudiantes, etcétera) y, por el otro, del contexto en el que se
produce (o no) el aprendizaje (“condiciones
materiales y socioafectivas” de cada estudiante, ni más ni menos).
El
CFE subraya también otro punto que nunca debería dejar de tenerse en cuenta:
“los aprendizajes alcanzados deben ser ponderados integralmente, en relación con lo que ha sido posible enseñar,
procurando disminuir la brecha entre lo que se enseña y lo que es objeto de
evaluación, tanto en lo relativo al contenido como al modo de abordarlo”.
Así que, colegas docentes, ya sabemos: a
contextualizar nuestras evaluaciones. Y a hacernos cargo de lo que damos y de
lo que no damos. Ahora y cuando haya vacuna también, por favor. No sucumbamos a
las distracciones.
Y,
sobre todo, tengamos en cuenta el sentido que el CFE le da a la evaluación:
“las valoraciones de los resultados de aprendizaje alcanzados a través de
variados instrumentos deben ser registradas de manera tal que permitan realizar
devoluciones a estudiantes y familias y constituir un registro administrativo
útil para orientar las trayectorias educativas en el año escolar siguiente”.
Insisto: esto debería ser así siempre (sobre algo muy vinculado con esto nos
referimos en este
texto)
2.- Calificación
El
CFE retoma una definición importante: "una de las principales funciones
del uso de las calificaciones es situar distintos niveles de logro en una
escala objetiva [aunque ‘arbitrariamente construida’] y comparable que permita,
a través de una herramienta simple y eficaz, clasificar masivamente los niveles
de logro de los y las estudiantes y tomar decisiones sobre sus
trayectorias".
En
una nota al pie se señala, sin embargo, una aclaración acaso más importante que
lo que está en el cuerpo principal del texto: “el funcionamiento regular del
sistema educativo permite sostener la hipótesis de que la asignación de
distintos valores de una escala de calificación a distintos alumnos (y sus
consecuentes derivaciones en términos de acreditación y promoción), representa
diferentes niveles de logro obtenidos bajo las mismas condiciones de enseñanza,
aprendizaje y escolarización. Esta hipótesis hoy no es sostenible”.
Yo
agregaría: ni hoy ni ayer ni nunca. Es por eso que muchas personas sugieren una
escala binaria (aprobado- no aprobado) o con pocas divisiones, que facilite la
comunicación sin colocar el foco en el establecimiento de jerarquías (ya que,
en definitiva, no estamos haciendo competir a nadie, por más que… bueno, alguien tiene que llevar la bandera). Sobre este tema nos referimos en este
artículo
Pero
vayamos al punto: ¿se va a evaluar con notas? ¿Eh? ¿Eh? El CFE no lo prohibe, pero aclara: "la utilización
de escalas de calificaciones no eximirá la producción de un registro conceptual
del proceso y los resultados de aprendizaje de cada uno/a de los/as estudiantes
en las instancias curriculares que correspondan, las que deberán ser igualmente
producidas en los términos referidos en el artículo 2° de la presente resolución".
Ese artículo es el que se refiere, precisamente, a la evaluación, y el que
busca darle sentido a la “valoración pedagógica” más allá de los criterios
cuantitativos que usualmente formatean nuestro discurrir por las escuelas.
3.- Acreditación
En
esta Resolución el CFE decide “establecer que la acreditación de aprendizajes
correspondiente al ciclo 2020 y al ciclo lectivo 2021, se realizará sobre la
base de los contenidos curriculares priorizados y reorganizados para los ciclos
lectivos 2020/2021 considerados como una unidad. Se acreditarán niveles de
logro alcanzados en las progresiones de aprendizajes definidas en dicha
reorganización. Cada jurisdicción establecerá los cortes temporales y
curriculares para la acreditación”.
En
primer lugar, es importante destacar que cada provincia y la CABA está a cargo
de la “letra chica” (y mediana y grande)
que brinde precisiones para las escuelas de su territorio teniendo en cuenta su
contexto más o menos heterogéneo. El
CFE brinda un marco muy amplio que habilita que, en aquellos casos en los que
hubo continuidad pedagógica, se produzca la acreditación de los aprendizajes
cuando corresponda; y cuando no corresponda, esa acreditación (o no) se
postergará al año que viene, ya que estamos frente a dos ciclos lectivos articulados, como quien dice.
El
CFE recuerda también la definición de que “la acreditación (parcial o final)
de aprendizajes, es el reconocimiento de
un nivel de logro deseable alcanzado por los y las estudiantes en una instancia
curricular y en un tiempo determinado”. ¿A qué viene eso? A que las instancias
y los tiempos han cambiado, y también
los logros deseables. Seamos realistas,
por favor, que estamos en pandemia.
4.- Promoción
Vayamos
de una vez a los títulos sensacionalistas: ¡todo
el mundo pasa de año! ¿En serio? Sí, afortunadamente (¿había otra solución
posible?). Pero esperemos antes de
indignarnos, colegas docentes.
“A
los efectos de la promoción y de manera excepcional se considerarán cada
año/grado escolar del ciclo 2020 y el subsiguiente del ciclo 2021 como una
unidad pedagógica y curricular que mantiene los propósitos formativos definidos
por los NAP para cada ciclo y área de la escolaridad obligatoria”. Pero como la
misma resolución aclara en una tímida nota al pie: “lo establecido por este
artículo no se enmarca dentro de lo que comúnmente se conoce como ‘promoción
automática’ que implicaría el pasaje al grado/año escolar subsiguiente sin que
se acrediten los aprendizajes correspondientes en ninguno de los dos años”.
O
sea: se pasa de año, pero los aprendizajes del año anterior que no hubieran
sido acreditados, deberán serlo durante el año siguiente.
Pero entonces ¿se desconoce el trabajo en
los casos en los que pudo haber continuidad pedagógica? ¡Cómo puede ser que en
este país siempre dé todo lo mismo, che! No, esperen,
calma.
El
CFE explicita que “en el año lectivo 2021 las secciones escolares estarán
integradas por estudiantes que habrán alcanzado distintos niveles de logro en
la progresión definida para transitar el trayecto curricular integrado 2020-
2021”. Volvamos sobre el punto 3.-
Acreditación, si quedan dudas: quienes estén en condiciones de acreditar
contenidos en 2020 deberían poder hacerlo (esperemos los detalles de cada
Ministerio local); quienes no estén en condiciones de hacerlo, pasan de año
igual, pero con muchas cosas pendientes
(ejem, ejem).
¿Y cómo hacemos para que Ricardito, que
siempre se lleva todas las materias, apruebe también las del año pasado? ¿Y
cómo hacemos si el año que viene son todos Ricarditos?
El
CFE es claro: “para el trabajo en el marco de la unidad pedagógica así definida
se propone generalizar a toda la población escolar, la estrategia pedagógica y
curricular prevista en la Resolución CFE N° 174/2012 bajo la figura de
‘promoción acompañada’, que contempla la posibilidad de trasladar al año
subsiguiente aprendizajes no acreditados en el año anterior. Para promover que
durante el ciclo 2021 todos/as los/as estudiantes puedan alcanzar los niveles
de logros previstos, se implementarán diversas modalidades de complementación,
acompañamiento e intensificación de la enseñanza”.
Ponderación de la política
En
general los/as docentes “de aula”
solemos mirar con mucha desconfianza a quienes investigan o legislan, porque
parecen hacerlo sin conocer la realidad cotidiana de las escuelas. Si bien en
muchos casos eso seguramente sea así, creo que esta situación amerita una momentánea suspensión de nuestra
incredulidad y una comprensión de que las autoridades están haciendo un
delicado equilibrio para sostener la escolaridad de todo el mundo: de quienes
pudieron continuar con conexión con la escuela (literal y metafóricamente) y,
sobre todo, de quienes se cayeron del sistema o están cerca de hacerlo (de
vuelta: literal y metafóricamente).
Creo
que por eso mismo las resoluciones son muy generales, por momentos algo
ambiguas o en apariencia poco claras. Tengamos en cuenta que el discurso de la
meritocracia es fuerte y todavía no está arraigada en un ciento por ciento la
concepción de la educación (y no solo de la alfabetización) como un derecho.
Ahora
bien, más allá de esta perspectiva contemplativa, quiero remarcar lo siguiente:
para complementar, acompañar e intensificar la enseñanza en 2021 serán
necesarios recursos. ¿Qué tipo de
recursos? Variados y diversos, pero yo quiero referirme a cargos docentes. Sí, cargos docentes para que equipos docentes
puedan hacer su tarea docente de manera situada, en una institución; cargos
docentes para que equipos docentes puedan capacitar equipos docentes durante
sus horarios de trabajo; cargos docentes para que equipos docentes puedan
realizar su trabajo con una perspectiva territorial, cuando y donde sea
necesario. Y muchas otras cosas más también, seguramente, porque es muy
probable que esta vez no alcance con computadoras, cuadernillos, programas de
radio o TV y páginas web con objetivos algo redundantes.
Epílogo: ¿y las previas? ¿Y primer año? ¿Y quinto
año? ¿Y la facultad?
-
El CFE resuelve “disponer, para los estudiantes
de nivel secundario que tengan espacios curriculares pendientes de acreditación
de años anteriores, se organicen de instancias de acompañamiento y acreditación
adecuadas a las actuales condiciones. Para ello podrán considerarse los
siguientes dispositivos y criterios”: previas
por parciales, previas agrupadas por áreas, previas integradas si se trata
de la misma materia de dos años diferentes.
-
Todo el mundo ingresará a primer año en 2021:
“los y las estudiantes que al mes de marzo no hubieran acreditado los
aprendizajes previstos como resultado de la reorganización curricular,
accederán a la certificación del nivel primario, pero deberán ser inscriptos en
el nivel secundario bajo la figura de promoción acompañada”.
-
Cada jurisdicción podrá ampliar hasta el 30 de
abril sus estrategias para acompañar la formación de sus estudiantes de quinto
año: “a los fines de la acreditación final de aprendizajes podrán utilizarse
distintas herramientas y estrategias evaluativas: presentación de trabajos
escritos con o sin defensa oral, exámenes orales presenciales o virtuales,
exámenes escritos presenciales, u otros que se consideren adecuados a los fines
de relevar de manera confiable los niveles de logro alcanzados.
Para
los y las estudiantes que al 30 de abril no hubieran aprobado completo el
Trayecto de Finalización del Nivel Secundario 2020 se habilitarán tutorías
[insistimos: no se olviden de los recursos] e instancias de acreditación en las
fechas de examen previstas regularmente en los calendarios escolares de cada
jurisdicción”.
- Con respecto al nivel superior, se conformará una “comisión de trabajo” con las autoridades correspondientes para “articular aspectos organizativos, administrativos y académicos que favorezcan el ingreso a las instituciones superiores en las mejores condiciones posibles de trabajo interinstitucional”.
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