25 de octubre de 2018

El "doble filo" de la Reforma Universitaria



A cien años de la Reforma Universitaria, es necesario contextualizar algunos de sus principales logros para no caer en una rememoración reduccionista que nos quite perspectiva para intervenir en el presente.

Por Mariano Duna

Muchas de las banderas enarboladas por el movimiento reformista impulsado en Córdoba en 1918 han servido para definir el perfil de nuestras universidades nacionales: autonomía, cogobierno, extensión, concursos de oposición y gratuidad de la enseñanza son principios de profunda raigambre que han permitido consolidar, por un lado, un dispositivo de movilidad social para la clase media y, por el otro, diversas maneras de intervención en la realidad del país.
            En la actualidad, el sostenimiento de dichas consignas se ve fuertemente interpelado por la pretensión de instalar un modelo económico y social que cuestiona los fundamentos de algunos de aquellos principios. El caso más evidente es el de la gratuidad: de forma planificada o no, diversos ideólogos y comunicadores critican recurrentemente ese aspecto central y tan particular de nuestras universidades nacionales y bogan por salidas que permitan poco a poco el autofinanciamiento (a través de, por ejemplo, el cobro a extranjeros o la exigencia de retribuciones a graduados). En la vereda opuesta, políticos e intelectuales refuerzan el rol social que cumplen las universidades nacionales y plantean la enseñanza universitaria como un derecho.
            Ahora bien, en este contexto, cualquier intención de revisar la conveniencia de sostener a rajatabla la habitual interpretación de las consignas de la Reforma Universitaria puede ser vista con desconfianza; sin embargo, creemos que ocurre lo contrario: si no actualizamos el sentido que los principios reformistas tienen hoy en día, corremos el riesgo de darle la espalda a un sector creciente de la población que -no necesariamente por escuchar a los ideólogos y comunicadores antes mencionados- está comenzando a observar ciertos comportamientos de las universidades como propios de un sector conservador y privilegiado.
            Tomemos, en concreto, el caso de la autonomía. Principio virtuoso que procura evitar la injerencia del poder político en los claustros universitarios, este legado permitió en su momento avanzar contra el enquistamiento de sectores conservadores (la Iglesia, por caso) que, en connivencia con los gobiernos de turno, no veían en la universidad una herramienta de progreso y desarrollo. Hoy en día, sin embargo, una interpretación extrema de la autonomía universitaria impide más cosas de las que permite y coloca en muchas universidades una suerte de halo que dificulta o directamente impide la aplicación de determinadas leyes al interior de esas instituciones.
De esta forma, convenios colectivos de trabajo, leyes de protección de derechos y programas de educación sexual, por ejemplo, son en principio ignorados por instituciones como la Universidad de Buenos Aires, que solo por la presión de determinados agentes realizan aplicaciones específicas de normativas nacionales, pero siempre bajo formas restrictivas y controladas exclusivamente por la misma institución.
            No nos debemos olvidar -y a esto nos referimos con actualizar la interpretación que realizamos sobre las consignas reformistas- que la autonomía universitaria implica autonomía respecto del poder ejecutivo, pero que esto no la exime del poder reglamentario del Congreso. Por lo tanto, no deberíamos conformarnos con que la UBA, por ejemplo, investigue por su cuenta las denuncias públicas realizadas por un grupo de egresadas del CNBA, sino que deberíamos exigir al interior de las instituciones el cumplimiento efectivo de las leyes que atañen a toda la ciudadanía, tenga o no tenga cada integrante la fortuna de presentar esa condición tan particular y generadora de orgullo que es la de pertenecer -ya sea estudiando y/o trabajando- a una universidad nacional.

6 de octubre de 2018

Revisión de paradigmas en el Colegio Nacional de Buenos Aires: un recorrido a partir de nuevos marcos normativos


Por Mariano Duna

Trabajo presentado en las XIV Jornadas de Enseñanza Media Universitaria organizadas por la Universidad Nacional de Rosario entre los días 19 y 20 de septiembre de 2018.

Introducción

            Alrededor del Colegio Nacional de Buenos Aires (CNBA) se articulan una serie de representaciones simbólicas e ideológicas que trascienden su carácter de institución educativa de enseñanza media dependiente de una universidad (la Universidad de Buenos Aires, en este caso) y que lo destacan –en general- como un colegio marcado por la excelencia académica y la participación política de sus estudiantes. Estos dos elementos suelen conjugarse a la hora de caracterizar el CNBA como una institución en la que tradicionalmente se ha formado una élite política, científica o artística.
En este trabajo, nos proponemos analizar de qué manera el CNBA se ha visto interpelado por un nuevo marco normativo establecido por, entre otras, la Ley de Educación Nacional, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Educación Sexual Integral. Sin llegar a postular que dichas leyes consiguen contradecir la definición de este colegio en función de lo destacado en el párrafo anterior, sí nos gustaría mostrar de qué manera la promulgación de dichas normas ha permitido encuadrar una serie de revisiones sobre el funcionamiento del CNBA y los principios administrativos, pedagógicos y simbólicos que lo sostienen.
Curso de Ingreso
La Ley de Educación Nacional Nº 26206 establece en al artículo 29 que “la Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria”; y en el artículo 84  que “el Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural”.
Independientemente de las posturas ideológicas que puedan adoptarse respecto de una institución como el CNBA comprendida tal como procuramos resumir en el primer párrafo, creemos que los artículos mencionados brindan argumentos para cuestionar la pertinencia de un aspecto central para la representación simbólica de esta institución: nos referimos al método de selección de estudiantes ingresantes a primer año.
Actualmente, los/as alumnos/as ingresan luego de un Curso anual, paralelo al séptimo grado de la escuela primaria. Las vacantes de primer año se asignan según un orden de mérito establecido por los puntajes obtenidos en una serie de diez evaluaciones distribuidas del siguiente modo: Lengua (tres), Matemática (tres), Historia (dos) y Geografía (dos), tal como lo habilita el artículo 12 de la Resolución (CS UBA) Nº 4767/2008 (“Reglamento General de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de la UBA”).
Ahora bien, si traemos a consideración, además, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26061, que consagra y define el “derecho a la educación” (artículo 15) y establece el “principio de igualdad y no discriminación” (artículo 28), podemos afirmar que el ingreso al CNBA  -que coincide, por otra parte, con el de la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini (ESCCP)- plantea una situación de discriminación ya que el principio de igualdad ante la ley se contradice con el de selección meritocrática.
Desde luego, un ingreso irrestricto -inviable, en principio, por cuestiones edilicias- o uno por sorteo -de difícil aceptación para una comunidad educativa que, en general, sostiene (y es sostenida por) el ideario del mérito académico individual- parecen ser alternativas de difícil aplicación en el corto o mediano plazo. Por nuestra parte, creemos que una opción viable sería la de establecer un sistema de ingreso combinado que determine a los/as estudiantes ingresantes a primer año a partir de un sorteo entre aquellos/as que obtengan un puntaje mínimo en las evaluaciones del Curso de Ingreso. De esta manera, se continuaría reconociendo el mérito académico, pero no se pondría a los/as estudiantes compitiendo entre sí de manera injusta.
Cabe resaltar que, a partir del retorno de la democracia, el Curso de Ingreso -gratuito y obligatorio- significó un gran avance en la democratización del CNBA ya que tendió a la igualdad de oportunidades reduciendo la ventaja relativa de aquellos sectores favorecidos que, por factores económicos y/o culturales, podían garantizar la preparación de sus hijos/as para los exámenes de ingreso. Sin embargo, con los años el surgimiento de academias privadas que ofrecen una preparación paralela a la del curso oficial -en algunos casos desde sexto grado de la escuela primaria- significó una nueva diferenciación a favor de quienes pueden solventar la cuota de dichas academias. La respuesta que ha dado la institución a este fenómeno consiste en un aumento de la oferta de clases de apoyo gratuitas complementarias al Curso, potenciadas por un Programa de Voluntariado que, para el desarrollo de clases y la preparación de los exámenes, permite el encuentro de estudiantes de años avanzados del CNBA con los jóvenes aspirantes. Además, se han aumentado las becas económicas destinadas a estudiantes del Ingreso.
Pese a los resultados que estas medidas generan, en muchas ocasiones se muestran insuficientes ante la carrera que provocan las academias, cuyos dueños o administradores prometen cada vez mejores resultados (y cobran proporcionalmente de acuerdo con sus promesas).
Alumnos regulares y libres
La ya citada Resolución (CS UBA) Nº 4767/2008 establece en su artículo 14 que “los estudiantes pueden ser regulares y libres” y especifica que “son estudiantes regulares los que cumplen con el régimen de asistencia y promoción de asignaturas establecidos para un curso determinado”, mientras que los estudiantes libres -es decir, los que no cumplen con lo estipulado para los estudiantes regulares- “tienen derecho a rendir exámenes libres de todas las asignaturas de acuerdo con las normas vigentes en cada institución”.
            Ahora bien, es evidente que la condición de alumno libre -réplica de lo que permite el Estatuto Universitario (UBA) en su artículo 20- entra en tensión con la obligatoriedad de la escuela secundaria ya que exime al estudiante de asistir a clases.
            Durante los últimos años, la problemática de los alumnos libres demandó una serie de medidas e intervenciones institucionales. Dejó de percibirse la cuestión como un problema individual de estudiantes que no cumplen con la exigencia académica para pasar a ponerse en foco en la institución que debe garantizar el derecho a la educación de esos estudiantes que ingresaron al CNBA.
Uno de los primeros aspectos a revisar es el del régimen académico: actualmente, la aprobación de materias durante el año demanda un promedio de siete (de lo contrario, cada estudiante debe rendir examen final de todos los contenidos vistos durante el año) y los estudiantes solamente pueden quedarse con una materia en condición de previa. La posibilidad de cambios de este sistema -diferente al de otras escuelas de tanto de la Ciudad como de la Provincia de Buenos Aires y, por lo tanto, fundamental para la matriz simbólica que distingue en el imaginario social al CNBA-, ha sido en general rechazada por la gran mayoría de la comunidad educativa; en su lugar, se realizaron medidas tendientes a reducir a la cantidad de alumnos libres sin que esto vaya en detrimento de la exigencia académica (principal garante, para muchos, de la mentada “excelencia” académica). Entre las medidas adoptadas podemos mencionar: la eliminación de correlatividades (lo que permite que un/a estudiante no tenga un plazo estipulado para aprobar la materia previa que adeude); la creación de un tercer turno de exámenes durante marzo para que los/as alumnos/as que deban hasta tres materias puedan rendir hasta dos y regularizar su situación; la creación de un programa de alumnos/as libres cursantes que permite que los/as estudiantes que pasan de cuarto a quinto año y adeuden hasta tres materias puedan iniciar quinto año; en caso de que regularicen su situación durante el turno de exámenes de mayo, continúan quinto año como regulares; en caso de que no consigan hacerlo, siguen en quinto año en carácter de alumno/a “libre cursante” y deben rendir exámenes de todas las materias a partir de diciembre del año en curso.
Asimismo, se desarrollaron iniciativas -tanto formales como informales- para procurar que los/as estudiantes libres que tienen la intención de seguir estudiando en el CNBA puedan recuperar su regularidad. En este sentido, se estableció -solo para algunas materias, en función de la demanda- un programa de recursada que permite que los/as estudiantes libres vuelvan a cursar la materia que adeudan (únicamente esa materia) y la puedan aprobar de manera análoga a la de un curso regular, es decir, a lo largo de tres trimestres distribuidos durante el año. También se ofrecen clases de apoyo especialmente destinadas para la preparación de los exámenes de alumnos libres y se realizan reuniones de organización y planificación del estudio con tutores y profesores.
Cabe destacar que cuando un/a estudiante se queda libre la institución no verifica su inscripción en otra institución como alumno/a regular; tampoco el/la estudiante debe informar fehacientemente su intención de retomar o no sus estudios regulares en la institución. Esta información se verifica de manera informal y se realiza sobre todo por el vínculo que los tutores establecen con los estudiantes y sus familias, analizando las posibilidades y aconsejando líneas de acción.
Sin embargo, aún en los casos en los que el acompañamiento a los/a estudiantes se verifica de la manera más formal posible -se inscribe al/ a la alumno/a en el programa de recursada o se acuerda con él/ella un cronograma de asistencia a clases de apoyo, por ejemplo) la institución no puede certificar (frente a ANSES, por ejemplo) que el/la alumno/a está escolarizado/a. Es imprescindible que la UBA genere una condición de alumno equivalente al regular que abarque a aquellos/as estudiantes hoy considerados/as libres pero que están en proceso de regularización y, por lo tanto, están escolarizados/as.

Trayectos especiales
Un dispositivo institucional creado con la intención de acompañar a alumnos/as que tienen algún problema de salud y no pueden asistir regularmente a clases significó la posibilidad concreta de comenzar a pensar las trayectorias escolares de los/as estudiantes del CNBA como un elemento diverso y heterogéneo, no necesariamente reducido a una sola alternativa. En lo concreto, dicho dispositivo plantea una flexibilización de ciertas exigencias de cursada y, desde el punto de vista pedagógico, implica una individualización de estrategias de enseñanza y evaluación tendientes a acompañar y sostener la escolaridad de estudiantes que se encuentran transitando diversas situaciones complejas.
Recientemente, y a raíz de la situación particular de un estudiante de segundo año que tiene un certificado de discapacidad en el que consta un déficit intelectual madurativo vinculado con una disminución visual y auditiva producto de un tumor que le fue extirpado cuando tenía tres años, el CNBA se ha visto interpelado frente a la posibilidad de garantizar los derechos de sus estudiantes o seguir sosteniendo una impronta selectiva unívoca y, en este sentido, elitista y discriminatoria.
El caso de este estudiante, que ingresó al CNBA y aprobó primer año sin un trabajo diferenciado formal y específico, está significando una oportunidad para pensar la institución en su relación con la Universidad y con el marco normativo vigente que establece una serie de derechos.
Considerando los nuevos paradigmas, desde la Dirección de Orientación al Estudiante se presentó al Consejo de Escuela Resolutivo (órgano de cogobierno del CNBA) un proyecto de creación del dispositivo “Proyectos Pedagógicos Individuales para la Inclusión” (PPI), que se hace eco de la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 311/16. En ella se establece que  “el cuidado de la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como también evaluar, acreditar, promover y certificar los aprendizajes, teniendo en cuenta el paradigma del modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumnado a ‘ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema e informados/as al respecto’ (artículo 126, inciso e [de la Ley de Educación Nacional Nº 26206])”.
En dicho Proyecto, se propone que “ante la presentación de un certificado médico o de discapacidad que requiera una intervención institucional durante un tiempo prolongado, la Dirección de Orientación al Estudiante impulsará la elaboración del PPI en función de las necesidades del/ de la estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa”; “por cada Departamento Académico se propondrá un Docente Referente de Inclusión, que articulará junto a la DOE y al docente del curso - cuando corresponda- las estrategias de inclusión planificadas en el PPI”; “la planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad de los equipos educativos intervinientes, quienes informarán y acordarán con las familias las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin de que el/ la estudiante en cuestión desarrolle sus aprendizajes sin perder de vista el diseño curricular de la institución, en vistas de que el mismo no implique un currículum paralelo”; “el PPI deberá especificar para cada materia: propósitos, contenidos (priorización, secuenciación, temporalización), apoyos y ajustes específicos, organización del trabajo y criterios individuales de evaluación”.
Este proyecto se encuentra actualmente en discusión. Independientemente del resultado final, es evidente una vez más que la institución se encuentra interpelada por el marco normativo vigente.
Educación Sexual Integral y Protocolos de intervención
            Impulsado por la acción del claustro estudiantil y en un contexto social -local y mundial- de profundos cambios promovidos por los movimientos feministas, la UBA estableció un “Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual”, aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 4043/2015. Esta normativa, de gran importancia para la comunidad universitaria, no contempla, sin embargo, los derechos específicos que asisten a los y las estudiantes menores de edad de los establecimientos de enseñanza secundaria (por caso, el mencionado Protocolo no hace referencia a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26061).
            Esta omisión condujo a una serie de presentaciones de estudiantes y docentes, que terminaron en una reglamentación complementaria, la Resolución Nº 8548/2017 que establece los “Lineamientos para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos Aires ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual”). Si bien en los considerandos de esta normativa se reconoce que se requiere un procedimiento especial cuando las víctimas de hechos descriptos en el Protocolo UBA sean menores de edad, continúan evitándose las menciones a leyes como la 26061.
            Algo similar está ocurriendo con la Educación Sexual Integral. Para la aplicación concreta de la ley nacional, la UBA realiza una serie de normativas internas que solo de manera paulatina y no del todo eficiente consigue comenzar a avanzar en el desarrollo de lo establecido por ley. Aun siendo un proceso lento, es evidente que la Universidad no puede mantenerse ajena a lo que ocurre en instituciones pertenecientes a otras jurisdicciones.
Conclusión
En el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Educación y las Universidades Nacionales (aprobado por Resolución CS 119-2014) se reconoce, en la línea de nuestra argumentación, que “la LEN propone e instala un cambio profundo y significativo en la concepción de la Educación Secundaria, pues la obligatoriedad del nivel interpela al histórico carácter selectivo de la escuela y se responsabiliza de garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de todos los estudiantes”; y se destaca que “el espacio de acompañamiento a las trayectorias escolares contempla también trayectos específicos de profundización o recuperación de saberes en el marco de una renovada concepción de la evaluación, la acreditación y la promoción en conjunto con el tiempo y espacio para el trabajo sobre el grupo y su devenir escolar.
Dicho Convenio es el que permitió, entre otras medidas, la apertura de la Escuela Técnica de Lugano, institución realmente experimental que ofrece un proyecto totalmente distinto al del CNBA.
Independientemente de las insoslayables diferencias entre una y otra institución, creemos que hay principios generales que deben emplearse en todas las escuelas medias universitarias. Todas las instituciones deberían regirse por principios de calidad educativa e inclusión, desarrollando estrategias que promuevan el ingreso, la permanencia y el egreso de la totalidad de estudiantes, atendiendo a su diversidad y subjetividad.
No debemos aceptar un sistema que ofrezca instituciones “elitistas” tradicionales y otras “inclusivas” experimentales, bajo la órbita de una misma Universidad. Uno de los aspectos más graves de un modelo de este tipo es que segmentaría por clase social los planes de estudio, asignando a ciertos sectores los conocimientos técnicos y a otros los científicos o artistas. De esta manera se reproduciría una diferenciación social propia del siglo XIX, inaceptable según la normativa actual vigente que nos lleva a poner el foco en lo/as estudiantes como sujetos de derecho y de cuidado.
Precisamente, creemos que el desafío está en pensar a nuestros/as alumno/as de las instituciones de enseñanza media universitaria como sujetos de derecho y de cuidado antes que como “universitarios”. Esta perspectiva hace mella en la concepción que, por lo menos en la UBA, suele tenerse sobre la autonomía universitaria. Parecería ser que el CNBA puede seleccionar a sus alumnos por mérito académico exclusivamente, dejarlos libres si no cumplieron con ciertas exigencias, evaluarlos de la misma manera aunque presenten alguna particularidad y no brindar educación sexual de manera transversal porque las leyes no la atañen.
Sin embargo, no debemos olvidar que la autonomía universitaria significa la total independencia frente al Poder Ejecutivo, pero no independencia del poder reglamentario del Congreso. En el caso particular de las escuelas medias, esto implica que debemos mirar con especial atención toda la legislación referida a los derechos de los/as estudiantes para realizar los cambios al interior de cada institución que sean pertinentes para asegurar su cumplimiento. Es un proceso lento, no exento de tensiones, pero -como intentamos mostrar en esta presentación- posible.